RAMÓN MACIÁ GÓMEZ
Magistrado Jubilado
Mayo de 2009
En toda actuación médica podemos distinguir, al menos, dos actividades diferenciadas; 1º) el diagnóstico y 2º) el tratamiento. Ambas se complementan y tanto, para la primera como para la segunda, son necesarios unos conocimientos del profesional médico, lo que implica la superación de los correspondientes estudios efectuados al respecto, y esto es lo que hace que, en definitiva, legalmente, se le exija al médico una mayor responsabilidad que al profano, en lo referente a la atención de la salud de un tercero.
Un informe de 1999, el Institute of Medicine de los Estados Unidos[1] estimaba que entre 44.000 y 98.000 americanos mueren anualmente por errores médicos[2]. Desde ese año, ante la magnitud de la noticia, veintidós Estados aprobaron leyes requiriendo a los hospitales para que informasen sobre los errores serios, de acuerdo con la National Academy for State Health Policy. Las cifras anteriores bien podrían exportarse a cualquier otro Sistema Sanitario.
En efecto, en España, una reciente noticia[3] decía que el 6,2% de enfermos que ingresa en un hospital, procedentes del servicio de urgencias, reciben un diagnóstico médico erróneo, y ello según las conclusiones de un estudio elaborado por el Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona (Barcelona). La investigación, publicada en la revista “Medicina Clínica”[4], analizó a un total de 669 personas que del 1 al 18 de noviembre de 2001 y del 1 al 18 de febrero de 2003; en 42 casos se detectó un error de diagnóstico. Dicha información continuaba señalando que los errores de diagnóstico, en urgencias, inciden con mayor frecuencia:
en los enfermos que acuden con procesos febriles, en un 12,8% de casos,
en los que llegan al hospital por trastornos neurológicos, en un 9,6% de estos episodios,
en el 6,9% cuando los enfermos presentan síntomas digestivos y
en el 2,6% pacientes con síntomas referentes a dolores torácicos, también, se detectaron errores a la hora del diagnóstico.
Todo ello según señala, repetimos, el estudio referido. Pues bien, del análisis global del mismo, podemos deducir que los diagnósticos en los que incide un mayor número de errores son los de las enfermedades infecciosas, especialmente neumonía y tuberculosis y los trastornos cardiovasculares, sobre todo la embolia pulmonar y la insuficiencia cardiaca. Desde otra óptica, en el 42,8% de los casos en los que se detectó un error la causa estaba provocada por defectos a la hora de valorar los síntomas que presentaba el enfermo y el 40,4% en una mala interpretación de la radiografía de tórax. Casi la mitad de pacientes cuyo diagnóstico era erróneo “iniciaron con retraso el tratamiento específico” debido a este percance[5].
Cambiando el enfoque, ahora éste desde el punto de vista legal, respecto al error médico, el del Tribunal Supremo Español, en numerosas ocasiones, ha hecho distinción entre:
la culpa profesional y
la culpa del profesional.
Debe recibir el calificativo profesional la culpa, cuando el resultado lesivo, al cual debe ir ligado por una relación causal, se produzca a consecuencia de una actividad profesional médica que sea, en sí misma negligente y cuyo origen radica en la estructura, los medios o el propio sistema sanitario. La culpa del profesional, en cambio, se refiere a una imprudencia, ineptitud o ignorancia, dentro de las reglas de la profesión médica, efectuada por un concreto doctor en medicina, bien porque no posee los conocimientos adecuados o porque el acto médico ejecutado choca frontalmente con la adecuada actividad curativa que se pretendía y se constituye como una grave vulneración de las reglas de la “Lex Artis”. Sin embargo este criterio jurisprudencial es criticado por la doctrina; así, por ejemplo, Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares afirma que, tras la compleja distinción de los criterios jurisprudenciales entre la culpa profesional y la culpa del profesional, y ante la inseguridad jurídica que ello provoca, debe concluirse tanto lo poco que se aporta a la cuestión del fracaso médico, como que la apreciación de dicha diferenciación resulta, muchas veces, inútil. Junto con la crítica anterior, en la Doctrina Española, siguiendo a Hans-Heinrich Jescheck[6], se aporta, dentro de la imprudencia médica, una diferenciada evaluación de;
el deber de cuidado interno, que es el deber de advertir el peligro para la salud y de valorarlo correctamente y
el deber de cuidado externo, concebido como deber de realizar un acto o un comportamiento correcto y con objeto de evitar la producción del resultado típico[7].
Finalmente, advertir que, para nada, nosotros compartimos la idea de la atipicidad, -o la no exigibilidad de responsabilidad- de las lesiones causadas durante el tratamiento médico-quirúrgico en caso de éxito, y también en el de fracaso, -si se observó la “Lex Artis”-, como sostienen algunos penalistas actuales. Esta concepción, con diversos matices, se abre paso, en la Doctrina Española, llegándose a las tesis más radicales, como la de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre[8], que sostiene la inconstitucionalidad del antiguo artículo 428 del Código Penal pues, mantiene, que “…una interpretación conforme a la Constitución del bien jurídico de la salud personal excluye la vigencia del artículo 428 en cuanto choca con los valores en ella reflejados…”.
En estas líneas, según lo dicho al inicio, sólo nos queremos limitar, a definir y diferenciar lo que son, -y las diferenciadas consecuencias legales que acarrean-, los errores médicos de diagnóstico y los errores médicos de tratamiento. Primeramente pasemos a estudiar el propio concepto de “error médico” para, luego, centrarnos en los dos tipos de errores médicos antedichos.
IIº.- EL CONCEPTO DE ERROR EN EL ÁMBITO MÉDICO.
Está claro que toda decisión puede convertirse en una equivocación; pero, junto a esto, también debe quedar claro, que no sólo las apreciaciones o decisiones del profesional médico pueden ser la causa de una equivocación, como decíamos, también, las condiciones estructurales en las que el doctor desarrolla su labor, pueden traducirse en errores médicos, que no son fruto de un actuar erróneo, sino que están provocados por las medios materiales del lugar de trabajo, la presión de tiempos, la falta de personal, un equipo humano inadecuado, etc… Estas condiciones estructurales, como su nombre indica, pueden permanecer imperceptibles dentro de la estructura de cualquier sistema sanitario durante muchos años antes de que su coincidencia con determinadas decisiones médicas imperitas, interactúen para que, casi inevitablemente, tenga lugar el error médico.
En idéntica línea a lo expuesto y según el análisis de James Reason[9], para tratar el tema de los errores médicos existen dos abordajes:
el humano y
el del sistema.
Según el primero, el error tiene su origen en acciones inadecuadas y en violaciones de los procedimientos que el personal sanitario comete como consecuencia de problemas de experiencia, carencia de conocimientos o de motivación, sobrecarga de trabajo, cansancio, estrés, falta de atención y negligencia[10].
En cambio, en el abordaje del error médico como un error del sistema, la premisa básica es que todos los humanos son susceptibles de cometer errores, aun cuando trabajasen en la mejor organización. De tal forma que todo sistema laboral debe crear barreras de defensa para evitar que los errores sucedan[11]. La existencia de estas barreras defensivas en cualquier sistema de salud incluye:
barreras tecnológicas (alarmas electrónicas, máquinas automáticas, etc.),
barreras formadas por los partícipes en el acto médico (barreras físicas, cirujanos, enfermeras, etc.) y
barreras y controles administrativos.
En un mundo ideal, todas estas barreras defensivas deberían permanecer intactas, pero, en la realidad, cada una de ellas es cambiante y circunstancial. Los posibles fallos de las barreras del sistema se encuentran en constante movimiento, actuando y fracasando en diferentes momentos y por motivos poco predecibles.
Resumiendo; el error médico aparece por dos razones, conjunta o separadamente:
Los fallos activos que se constituyen como actuaciones negligentes cometidas por los profesionales que están en contacto directo con el paciente. Éstos pueden aparecerse en una multitud de formas: errores, olvidos, torpezas, equivocaciones, imprudencias y violaciones de la “Lex Artis” o los protocolos médicos, por ejemplo.
Los fallos latentes de las condiciones estructurales del sistema sanitario, cuyas barreras para evitar el error médico resultan, momentánea o frecuentemente, permeables o inútiles.
Para finalizar este epígrafe hay que diferenciar lo que es una “complicación de un proceso médico” de lo que es un error médico ya que, con alguna frecuencia, se confunden ambos conceptos. Complicación es una alteración o desviación en el curso natural de la enfermedad que no tiene su causa en una actuación médica y se deriva de la propia enfermedad. Los elementos que definen la complicación son:
Anormal desarrollo en la evolución de la enfermedad.
Suelen ser debidos a la anormal evolución clínica de un paciente respecto al procedimiento médico al que está sometido y que es el habitual.
Pueden reconocerse definirse y evaluarse objetivamente.
Casi nunca tienen su origen en o por el sistema de atención sanitaria.
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